Formas de la Culpa Miami

Miércoles, 17 Septiembre   

Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

CULPA MENTAL: Aquella que presume la intención de otro (prójimo). Se le premia o castiga con una etiqueta mental por algo que hizo y del que se deriva su intención.